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Ley Vigente

Artículo 69. Recursos genéticos forestales.

Artículo 69 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

1. La Consejería participará, en el ámbito de sus competencias, en los programas nacionales para promover la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales y, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y española, desarrollará la normativa específica que garantice el suministro, procedencia y calidad exigible sobre semillas, plantas de vivero y material vegetal a emplear en los trabajos de repoblación o forestación, asumiendo el control técnico e inspección de los centros de producción de semillas y viveros forestales. Asimismo, organizará la disposición de planta autóctona de la región, principalmente de la carente de interés comercial.

2. Con carácter general, el material forestal empleado en las repoblaciones en Castilla-La Mancha deberá ser originario de la región de procedencia en la que se incluya la superficie afectada, salvo autorización expresa de la Consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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