Artículo 70. Investigación forestal.
Artículo 70 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. La Administración regional colaborará con la Administración General del Estado en la identificación de las necesidades investigadoras del sector forestal en Castilla-La Mancha para su inclusión en los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
2. La Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración regional en materia de investigación, promoverá el desarrollo de la investigación, experimentación y estudio en materia forestal, así como la cooperación entre instituciones implicadas en la investigación, el establecimiento de convenios específicos con entes públicos o privados y la implantación de redes temáticas y parcelas de seguimiento de ámbito regional para el conocimiento de la evolución de parámetros básicos para la gestión forestal.
A tal efecto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá ayudas para el desarrollo de dichas medidas.
3. Las Consejerías competentes en materia forestal y de investigación colaborarán en la planificación y programación de la investigación forestal.
4. La información y resultados de los programas y proyectos de investigación ejecutados con financiación pública que se requieran para elaborar la estadística forestal, cuando afecten a Castilla-La Mancha, se incorporarán a la estadística forestal de la Comunidad Autónoma. Con tal fin, y con independencia de la información que proporcionen a la Administración General del Estado, las instituciones responsables vendrán obligadas a facilitar a la Consejería la información pertinente.