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Ley Vigente

Artículo 55. Proyectos de restauración hidrológico-forestal y planes de conservación de suelos.

Artículo 55 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

1. Los proyectos de restauración hidrológico-forestal y los planes de conservación de suelos serán redactados para el ámbito de las zonas prioritarias de restauración hidrológico-forestal que se declaren, bajo supervisión de la Consejería. Dichos proyectos priorizarán la defensa del suelo, la consolidación de cauces y márgenes, la regulación de la escorrentía y la disminución de los acarreos sólidos, definiendo los trabajos necesarios, que, en general, consistirán en repoblaciones forestales, tratamientos selvícolas, hidrotecnias y obras auxiliares.

2. Los proyectos y los planes referidos en el apartado anterior establecerán las medidas adecuadas, técnicas de cultivo, trabajos, obras y plantaciones necesarias para reducir la erosión y la degradación específica de los suelos dedicados a cultivo agrícola. En todo caso, se tomarán las medidas adecuadas para que estas actuaciones no afecten negativamente a los recursos naturales protegidos presentes en la zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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