El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 50. Concentración parcelaria.

Artículo 50 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

1. Quedan excluidos del proceso de concentración parcelaria los terrenos forestales en régimen especial administrativo. Cuando estos terrenos estén incluidos en perímetros de concentración parcelaria, la Consejería deberá proceder a la delimitación de su superficie para su exclusión del proceso. En cualquier caso, la delimitación no prejuzgará los derechos resultantes del deslinde.

2. Sólo podrán ser incluidos en el proceso de concentración parcelaria los terrenos forestales en régimen general administrativo, siempre y cuando mantengan expresamente su calificación y actual uso durante el proceso y entrega de nuevas parcelas.

3. La Consejería establecerá las medidas a adoptar en los proyectos de concentración parcelaria para la restauración ambiental de linderos, definiendo las unidades de vegetación arbórea y arbustiva a conservar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Más artículos de Ley 3/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.