Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.
Artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.
Texto consolidado
1. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria.
2. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11442.