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Ley Vigente

Artículo 97. Procedimiento sancionador.

Artículo 97 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

La imposición de las sanciones en materia de montes se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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