Disposición transitoria sexta. Montes ordenados a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria sexta de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
Los montes que a la entrada en vigor de la presente Ley se gestionen conforme a un proyecto de ordenación, plan dasocrático o plan técnico aprobado, podrán continuar aplicando el mismo, si bien irán adaptando el instrumento de gestión, paulatinamente en las sucesivas revisiones del plan, a los contenidos de las instrucciones a que se refiere el artículo 31.4 de la presente Ley.
Más artículos de Ley 3/2008
- ← Disposición transitoria quinta. Plazo para aprobar las instrucciones para la ordenación y aprovechamiento de montes.
- → Disposición transitoria séptima. Incentivos económicos en montes no ordenados.
- Ver la norma completa: Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.