Disposición transitoria séptima. Incentivos económicos en montes no ordenados.
Disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
Para acceder a los incentivos económicos a que se refiere el capítulo II del título VI de la presente Ley que se financien con cargo a fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estará a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.