Disposición transitoria segunda. Árboles declarados singulares con anterioridad a esta Ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35, se consideran incluidos en el Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares, los árboles declarados como tales a la entrada en vigor de esta Ley.