El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35. Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares.

Artículo 35 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

1. Aquellos ejemplares particularizados o agrupados en pequeños rodales de cualquier especie vegetal, autóctona o alóctona, considerados excepcionales por su belleza, rareza, porte, longevidad, interés cultural, histórico o científico, o cualquier otra circunstancia que lo justifique, serán declarados singulares y se inscribirán en el Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares de Castilla-La Mancha, que tendrá carácter de registro público.

2. La declaración se realizará por resolución del titular de la Consejería, previa instrucción del correspondiente expediente y audiencia a los propietarios de los ejemplares en cuestión. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

3. La inclusión de un ejemplar o grupo en el Inventario, supondrá la adopción por parte de la Consejería de las medidas tendentes a conservar su integridad, así como para favorecer su estado vegetativo y normal desarrollo. Se prohíbe arrancar, cortar, o realizar actividad o intervención que pueda perjudicar directa o indirectamente el normal estado de los ejemplares o grupos incluidos en el Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares.

4. La Consejería podrá establecer convenios con propietarios de terrenos en los que se encuentren árboles singulares incluidos en el Inventario, aportando ayudas económicas y técnicas para la adopción de medidas destinadas a mantenerlos en buen estado de conservación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Más artículos de Ley 3/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.