Artículo 36. Áreas de reserva.
Artículo 36 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-03.
Texto consolidado
En los montes en los que existan zonas o rodales que destaquen por la evolución natural de su vegetación, previo acuerdo, en su caso, con las personas propietarias, se podrán establecer para su estudio áreas de reserva no intervenidas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8711.