Artículo 85. Responsabilidad penal.
Artículo 85 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el instructor lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.
2. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento.
3. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará, en su caso, el procedimiento sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.