Artículo 87. Importe de las multas.
Artículo 87 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros.
2. En concordancia con lo previsto en el artículo 81.4, las disposiciones de desarrollo de esta Ley podrán introducir graduaciones al cuadro de las sanciones establecidas en el apartado anterior.