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Ley Vigente

Artículo 89. Sanciones accesorias.

Artículo 89 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

Texto consolidado

En el supuesto de infracciones muy graves o graves, en especial cuando exista reincidencia, podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en lo siguiente:

a) La revocación, en caso de infracciones muy graves, de la licencia, concesión o cualquier otro otorgamiento de la Administración cuando éste esté relacionado con la infracción cometida, o la suspensión por un plazo de cinco años de dicha licencia, concesión u otorgamiento, en el caso de infracciones graves.

b) Pérdida de la posibilidad de obtener las ayudas o subvenciones públicas a que se refiere esta Ley, por el plazo y con los efectos previstos en la legislación sobre subvenciones, lo que deberá reflejarse en las correspondientes convocatorias públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-13.

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