Artículo 20. Registros de montes protectores y de montes singulares.
Artículo 20 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. La Consejería creará y llevará sendos registros administrativos públicos de montes declarados protectores y de montes declarados singulares. En ambos registros constarán las cargas, gravámenes y demás derechos reales que soporten los montes incluidos en ellos.
2. Anualmente la Consejería dará traslado al órgano competente de la Administración General del Estado de las inscripciones o desclasificaciones que se practiquen en los registros.