Artículo 47. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico.
Artículo 47 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística o en la relativa a la ordenación territorial, incorporarán las medidas que resulten necesarias para la conservación, en sus ámbitos territoriales, de los montes, de conformidad con los instrumentos de planificación forestal.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán informe de la Consejería. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados, protectores o singulares.
3. En el resto de los montes, si existiese discrepancia sobre la calificación, resolverá el Consejo de Gobierno.