Artículo 23. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto.
Artículo 23 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades tendrá derecho de adquisición preferente, pudiendo ejercer la acción de tanteo y, en su caso, la de retracto en las siguientes trasmisiones onerosas:
a) De montes de superficie superior a 250 hectáreas.
b) De montes declarados protectores o singulares, conforme a los artículos 18 y 19 de esta Ley.
Igualmente tendrá derechos de adquisición preferente en los supuestos y en la forma previstos en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de Montes.