Artículo 32. Exigencia de instrumentos de gestión forestal sostenible.
Artículo 32 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-03.
Texto consolidado
1. La Consejería impulsará técnica y económicamente la ordenación de todos los montes.
2. Todos los montes en régimen especial administrativo, a que se refiere el artículo 4.4, deberán contar con un instrumento de gestión forestal, de cuya elaboración se hará cargo la Consejería, cuando ésta sea la Administración gestora del monte.
3. Con carácter general, los montes en régimen general administrativo que sustenten masas arbóreas y que tengan una superficie superior a 100 hectáreas deberán, así mismo, contar con un instrumento de gestión, correspondiendo su presentación al propietario del monte. No obstante lo anterior, los PORF, para su ámbito territorial de aplicación, podrán ampliar o reducir dicho límite cuando existan razones de índole biológica, técnica, económica, social o estructural que lo aconsejen, lo que deberá motivarse en el documento constitutivo del PORF.
4. La Consejería, tanto a efectos estadísticos como para poder priorizar las ayudas públicas en materia forestal, llevará un registro donde se anotarán todos los montes que dispongan de instrumento de gestión forestal, que mantendrá permanentemente actualizado.
5. La falta de ejecución de las actuaciones planificadas en el instrumento de gestión forestal sostenible podrá impedir su posterior renovación y el acceso a otras ayudas o subvenciones en materia de gestión forestal sostenible.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8711.