Artículo 94. Decomiso.
Artículo 94 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2008-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. La Consejería podrá acordar el decomiso tanto de los productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.
2. El depósito de los efectos decomisados se realizará, mediante acta que incluirá la descripción y estado del bien decomisado, en los lugares que disponga la autoridad local del lugar donde se haya cometido la infracción o en locales de la propia Administración regional.
3. Los instrumentos decomisados, cuando no resulten necesarios para el procedimiento sancionador, podrán ser devueltos a sus dueños, previo depósito de aval por su valor comercial o equivalente.