Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
BOE-A-2007-9939 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-17 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 4/2007 está derogada desde el 2020-03-04: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 118, 2007-05-17
- Entrada en vigor
- 2007-04-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2020-03-04
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-9939
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ley de Evaluación Ambiental pretende integrar los aspectos ambientales desde una fase temprana en la elaboración y aprobación de planes y programas, que deban aprobar las administraciones públicas, así como, evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados, para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia en la información y en la participación pública.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Atribución de competencias.
- Artículo 5. Actividades a las que resulta aplicable la Evaluación del Impacto Ambiental.
- Artículo 6. Solicitud.
- Artículo 7. Información y consultas previas.
- Artículo 8. Estudio del impacto ambiental. Contenido mínimo.
- Artículo 9. Estudio de las alternativas del proyecto.
- Artículo 10. Derechos de acceso a la información y de la participación pública.
- Artículo 11. Responsabilidad del promotor y del redactor del estudio del impacto ambiental.
- Artículo 12. Información pública del Estudio del Impacto Ambiental y consultas.
- Artículo 13. Plazos para resolver la declaración del impacto ambiental.
- Artículo 14. Discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental.
- Artículo 15. Declaración del impacto ambiental: contenido, publicidad, vigencia, modificación y revisión.
- Artículo 16. Publicidad por el órgano sustantivo.
- Artículo 17. Coste de las medidas y establecimiento de garantías para su ejecución.
- Artículo 18. Acumulación de autorizaciones de índole ambiental.
- Artículo 19. Secreto industrial y comercial.
- Artículo 20. Proyectos que incluyen actuaciones sujetas a Evaluación del Impacto Ambiental por el Estado y por la Comunidad Autónoma.
- Artículo 21. Proyectos con repercusiones medioambientales que rebasen el ámbito regional.
- Artículo 22. Vigilancia ambiental.
- Artículo 23. Suspensión de actividades y condiciones complementarias.
- Artículo 24. Autorización del gasto de proyectos sujetos a Evaluación del Impacto Ambiental.
- Artículo 25. Planes y programas objeto de evaluación.
- Artículo 26. Determinación de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de determinados planes y programas.
- Artículo 27. Iniciación.
- Artículo 28. Intervención previa del órgano ambiental.
- Artículo 29. Informe de sostenibilidad ambiental.
- Artículo 30. Consultas.
- Artículo 31. Memoria ambiental.
- Artículo 32. Propuesta de plan o programa.
- Artículo 33. Publicidad.
- Artículo 34. Seguimiento y verificación.
- Artículo 35. Vigilancia e inspección.
- Artículo 36. Infracciones y sanciones.
- Artículo 37. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 38. Responsabilidad en la comisión de infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Medidas adicionales.
- Artículo 41. Sanción de infracciones concurrentes.
- Artículo 42. Graduación de las sanciones.
- Artículo 43. Destino de las sanciones.
- Artículo 44. Reparación del daño causado.
- Artículo 45. Delimitación competencial.
- Artículo 46. Medidas cautelares.
- Artículo 47. Prejudicialidad del orden penal.
- Artículo 48. Plazo de resolución.
- Artículo 49. Multas coercitivas.
- Artículo 50. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 51. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 52. Registro de infractores.
- Artículo 53. Acción pública.
- Disposición adicional primera. Libre acceso a la información en materia de Evaluación Ambiental.
- Disposición adicional segunda. Posibilidad excluir un proyecto determinado.
- Disposición adicional tercera. Régimen común con otros ámbitos normativos sectoriales.
- Disposición adicional cuarta. Exclusión de calificación por las Comisiones Provinciales de Saneamiento.
- Disposición transitoria única. Proyectos sometidos al trámite de Evaluación del Impacto Ambiental, antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2007?
- Ley 4/2007 está derogada desde el 2020-03-04: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2007?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.