Artículo 45. Delimitación competencial.
Artículo 45 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores a las infracciones a que se refiere la presente ley recaerá sobre el órgano ambiental de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de la que corresponda a la Administración del Estado sobre materias de su competencia.