Artículo 30. Consultas.
Artículo 30 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano promotor someterá la versión preliminar del plan o programa, incluyendo el Informe de Sostenibilidad Ambiental, a consultas en los plazos y modalidades definidos por el órgano ambiental según lo dispuesto en el artículo 28.1.c), que implicará las siguientes actuaciones:
a) Puesta a disposición del público.
b) Consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, que dispondrán de un plazo mínimo de 45 días para examinarlo y formular observaciones.
2. El órgano promotor responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen en las consultas, a cuyos efectos elaborará un documento en el que se justifique cómo se han tomado en consideración aquéllas en la propuesta de plan o programa incluyendo el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
3. Las entidades Locales consultadas podrán incorporar un pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad del plan o programa, entendiéndose favorable en caso de silencio.