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Ley Derogada

Artículo 47. Prejudicialidad del orden penal.

Artículo 47 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939

Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente, y cuando se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento, se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de la multa administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la administración podrá continuar el expediente sancionador con base en los hechos que la jurisdicción competente haya declarados probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-09.

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