Artículo 43. Destino de las sanciones.
Artículo 43 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley deben ser destinados a la protección del medio ambiente.