Artículo 17. Coste de las medidas y establecimiento de garantías para su ejecución.
Artículo 17 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del impacto, así como de la vigilancia ambiental que se establezcan en la declaración de impacto correrá por cuenta del titular de la actividad.
2. El órgano sustantivo podrá exigir al titular del proyecto las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las citadas medidas.