Artículo 16. Publicidad por el órgano sustantivo.
Artículo 16 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se adopte, la decisión sobre la aprobación del proyecto será hecha pública por el órgano sustantivo que la haya adoptado, el cual pondrá a disposición del público la siguiente información:
a) El contenido de la decisión y las condiciones impuestas.
b) Las principales razones y consideraciones en las que se basa la decisión, en relación con las observaciones y opiniones expresadas durante la Evaluación del Impacto Ambiental.
c) Una descripción, cuando sea necesario, de las principales medidas para evitar, reducir y, si es posible, anular los principales efectos adversos.