Artículo 41. Sanción de infracciones concurrentes.
Artículo 41 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los responsables de dos o más infracciones diferenciadas se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
2. En ningún caso en un mismo sujeto se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos bienes jurídicos protegidos con arreglo a esta ley, debiéndose en este caso imponerse únicamente la sanción de la infracción más grave.
3. No se considerará que existe duplicidad de sanciones cuando una misma actuación infrinja varias normas de protección ambiental con distinto objeto, o cuando concurra la infracción de normas de protección ambiental y de normas de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores distintos.