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Ley Derogada

Artículo 34. Seguimiento y verificación.

Artículo 34 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939

Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los órganos promotores, o en su caso el órgano sustantivo, deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. El órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas y podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figura en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

2. Para evitar duplicidades se establecerán mecanismos de seguimiento y sistemas de autocontrol autorizados por el órgano ambiental. En la acción de seguimiento y verificación podrán colaborar las entidades colaboradoras inscritas en el registro establecido al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-09.

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