Artículo 34. Seguimiento y verificación.
Artículo 34 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos promotores, o en su caso el órgano sustantivo, deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. El órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas y podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figura en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
2. Para evitar duplicidades se establecerán mecanismos de seguimiento y sistemas de autocontrol autorizados por el órgano ambiental. En la acción de seguimiento y verificación podrán colaborar las entidades colaboradoras inscritas en el registro establecido al efecto.