Artículo 27. Iniciación.
Artículo 27 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos de la Administración Autonómica y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y de la administración local que promuevan un plan o programa de los previstos en el artículo 25 de la presente ley deberán comunicar al órgano ambiental su iniciación. A dicha comunicación acompañarán una evaluación de los siguientes aspectos, recogidos en un documento único, en formato convencional y otra copia en soporte informático:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los efectos ambientales previsibles.
e) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.