Artículo 19. Secreto industrial y comercial.
Artículo 19 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y secreto industrial y comercial, el órgano competente, al realizar la Evaluación del Impacto Ambiental, deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto que tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.