Disposición final primera. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
Disposición final primera de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno para:
a) Desarrollar reglamentariamente el procedimiento general de Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos y el de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
b) Establecer reglamentariamente, en el marco de la legislación básica y de la presente ley, el procedimiento adecuado para la aplicación coordinada del régimen de Evaluación del Impacto Ambiental y de la Autorización Ambiental Integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa comunitaria o nacional concordante.
c) Ampliar los supuestos de proyectos, planes y programas que deban ser objeto de evaluación ambiental.