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Ley Derogada

Artículo 52. Registro de infractores.

Artículo 52 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939

Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los infractores cuya sanción sea firme se inscribirán en un registro de infractores, de carácter público y dependiente del órgano ambiental.

En el registro se reflejarán los datos identificativos del infractor, la tipificación de la infracción, así como cuantas medidas, sanciones, multas, indemnizaciones e inhabilitaciones se impusieran.

2. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación automática de sus antecedentes y a ser dados de baja en el registro, siempre que haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción. A partir de la cancelación de la inscripción, los datos sólo podrán ser utilizados por la Consejería para fines estadísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-09.

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