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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Posibilidad excluir un proyecto determinado.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939

Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno, en el ámbito de la Administración Autonómica, podrá en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información:

1.º La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.

2.º La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-09.

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