Disposición adicional segunda. Posibilidad excluir un proyecto determinado.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, en el ámbito de la Administración Autonómica, podrá en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir a un proyecto determinado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información:
1.º La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.
2.º La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.