Artículo 38. Responsabilidad en la comisión de infracciones.
Artículo 38 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que:
a) Ejecuten directamente la acción infractora, u ordenen dicha acción cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.
b) Sean titulares o promotoras del proyecto que constituya u origine la infracción.