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Ley Derogada

Artículo 23. Suspensión de actividades y condiciones complementarias.

Artículo 23 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939

Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al trámite de Evaluación del Impacto Ambiental comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será suspendido por el órgano sustantivo, por sí o a requerimiento del órgano ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar.

2. Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La ocultación de datos, su falseamiento o su manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.

b) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución o explotación del proyecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-09.

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