Artículo 36. Infracciones y sanciones.
Artículo 36 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9939
Atención: Ley 4/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones establecidas por esta ley, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo siguiente.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas son las previstas en el Capítulo III del presente Título.