Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
BOE-A-2011-18152 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-19 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 3/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-02-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 279, 2011-11-19
- Entrada en vigor
- 2004-04-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 134
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-18152
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sistema universitario vasco.
- Artículo 3. Servicio a la sociedad.
- Artículo 4. Autonomía.
- Artículo 5. Funcionamiento democrático.
- Artículo 6. Objetivos del sistema universitario vasco.
- Artículo 7. Principios informadores.
- Artículo 8. Derecho a la enseñanza y a la igualdad de oportunidades.
- Artículo 9. Disposición general.
- Artículo 10. Estatutos y normas de organización y funcionamiento.
- Artículo 11. Uso de las lenguas.
- Artículo 12. Comunidad universitaria.
- Artículo 13. Composición.
- Artículo 14. Categorías de personal docente e investigador contratado.
- Artículo 15. Porcentaje de personal docente e investigador contratado.
- Artículo 16. Concurso público.
- Artículo 17. Convocatoria.
- Artículo 18. Comisiones de selección.
- Artículo 19. Profesoras y profesores plenos.
- Artículo 20. Profesoras y profesores agregados.
- Artículo 21. Profesoras y profesores adjuntos.
- Artículo 22. Profesoras y profesores colaboradores.
- Artículo 23. Profesoras y profesores asociados.
- Artículo 24. Profesoras y profesores eméritos y visitantes.
- Artículo 25. Otros profesores o profesoras.
- Artículo 26. Personal investigador no contratado.
- Artículo 27. Personal investigador contratado.
- Artículo 28. Disposición general.
- Artículo 29. Régimen de dedicación del personal docente e investigador contratado.
- Artículo 30. Régimen jurídico del personal docente e investigador contratado.
- Artículo 31. Contenido de los contratos.
- Artículo 32. Licencias y excedencias.
- Artículo 33. Disposición general.
- Artículo 34. Retribuciones adicionales.
- Artículo 35. Composición y régimen jurídico.
- Artículo 36. Retribuciones.
- Artículo 37. Acceso a la universidad.
- Artículo 38. Becas, créditos y ayudas al estudio.
- Artículo 39. Exenciones y reducciones de precios públicos.
- Artículo 40. Disposición general.
- Artículo 41. Derechos básicos.
- Artículo 42. Deberes básicos.
- Artículo 43. Derecho a la información académica.
- Artículo 44. Derecho a becas y créditos.
- Artículo 45. Principios generales.
- Artículo 46. Titulaciones.
- Artículo 47. Los planes de estudios.
- Artículo 48. Elaboración y aprobación de los planes de estudios.
- Artículo 49. Convenios para la realización de enseñanzas prácticas.
- Artículo 50. Educación superior a lo largo de la vida.
- Artículo 51. Adaptación al espacio universitario europeo.
- Artículo 52. Tarea universitaria.
- Artículo 53. Transferencia de tecnología y de conocimientos.
- Artículo 54. Investigación concertada.
- Artículo 55. Universidad del País Vasco, agente de investigación.
- Artículo 56. Consejo Vasco de Investigación.
- Artículo 57. Composición del personal investigador.
- Artículo 58. El personal docente y la investigación.
- Artículo 59. Estructura de la investigación.
- Artículo 60. Evaluación.
- Artículo 61. Creación, supresión y reconocimiento de universidades.
- Artículo 62. Facultades del departamento competente en materia de universidades.
- Artículo 63. Función inspectora.
- Artículo 64. El Defensor Universitario.
- Artículo 65. Funciones.
- Artículo 66. Composición y funcionamiento.
- Artículo 67. El Plan Universitario.
- Artículo 68. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
- Artículo 69. Naturaleza.
- Artículo 70. Funciones.
- Artículo 71. Composición.
- Artículo 72. Incompatibilidades.
- Artículo 73. Nombramiento y duración del mandato.
- Artículo 74. Organización.
- Artículo 75. Presupuesto.
- Artículo 76. Reglamento interno.
- Artículo 77. Naturaleza.
- Artículo 78. Función compartida.
- Artículo 79. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículos 79 y 80.
- Artículo 80. Objeto y funciones.
- Artículo 81. Estructura.
- Artículos 81 a 88.
- Artículo 82. Composición del consejo de administración.
- Artículo 83. Competencias del consejo de administración.
- Artículo 84. El director o directora.
- Artículo 85. Comisión de expertos.
- Artículo 86. Financiación.
- Artículo 87. Patrimonio.
- Artículo 88. Código ético.
- Artículo 89. Principios generales.
- Artículo 90. Estructura.
- Artículo 91. La aportación ordinaria.
- Artículo 92. Los contratos-programa.
- Artículo 93. Programa plurianual de inversión e infraestructuras.
- Artículo 94. Régimen general.
- Artículo 95. Precios públicos.
- Artículo 96. Otros precios por enseñanzas.
- Artículo 97. Contratos con otras entidades o personas físicas.
- Artículo 98. Concepto y alcance.
- Artículo 99. Contenido.
- Artículo 100. Patrimonio.
- Artículo 101. Inventario de patrimonio.
- Artículo 102. Régimen general de contratación.
- Artículo 103. Expropiación forzosa.
- Artículo 104. Régimen presupuestario y contable.
- Artículo 105. Autorización de costes de personal.
- Artículo 106. Fiscalización de cuentas.
- Artículo 107. Transferencias de créditos, endeudamientos y garantías.
- Artículo 108. Condiciones.
- Artículo 109. Reconocimiento.
- Artículo 110. Control.
- Artículo 111. Reconocimiento y supresión de centros y titulaciones.
- Artículo 112. Centros universitarios no públicos.
- Artículo 113. Del profesorado de las universidades no públicas.
- Disposición adicional primera. Convocatoria de puestos de cuerpos docentes universitarios.
- Disposición adicional segunda. Incorporación de profesoras y profesores de otros niveles educativos a la universidad.
- Disposición adicional tercera. Del uso exclusivo de las denominaciones.
- Disposición adicional cuarta. Coeficiente de experimentalidad.
- Disposición adicional quinta. De las universidades no públicas.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| Deroga | Ley 19/1998, de 29 de junio |
| Deroga | Ley 6/1985, de 27 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2004?
- Ley 3/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2004?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.