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Ley Vigente

Artículo 42. Deberes básicos.

Artículo 42 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. Las estudiantes y los estudiantes del sistema universitario vasco tienen los siguientes deberes básicos:

a) La cooperación con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la universidad.

b) El estudio y la investigación conforme a los correspondientes planes de estudios.

c) El respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas y demás derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como el respeto al cumplimiento de sus deberes por los demás.

d) El respeto a las normas vigentes en los diferentes centros y servicios universitarios, así como el uso correcto del patrimonio de la universidad y los medios puestos a su disposición.

e) El cumplimiento de las tareas representativas para las que sean elegidos.

f) El cumplimiento de las normas de disciplina académica y cuantas otras establezcan los estatutos.

2. Los reglamentos disciplinarios que elaboren y aprueben las universidades garantizarán suficientemente el principio de tipicidad de infracciones y sanciones, la proporcionalidad entre las mismas y el derecho de audiencia de cualquier expedientado de manera que pueda formular alegaciones y proponer pruebas, con anterioridad a la resolución que proceda, en relación con las conductas que se le imputen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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