Artículo 43. Derecho a la información académica.
Artículo 43 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
Los departamentos u órganos equivalentes y, en su caso, los institutos universitarios darán a conocer con la suficiente publicidad, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) El programa de cada asignatura, materia o disciplina, con indicación del carácter troncal, obligatorio, optativo o libre de cada una de ellas; los créditos que le corresponden; la bibliografía, los métodos y los objetivos.
b) La oferta docente, en particular identificando los profesores o profesoras que dispensen las enseñanzas y la lengua en que se impartirán y, cuando no quede asegurada la libre elección de profesor o profesora, grupo en el que vayan a impartirlas.
c) El criterio de evaluación específica de cada asignatura, materia o disciplina.