Artículo 44. Derecho a becas y créditos.
Artículo 44 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. Conforme a la legislación vigente, el Gobierno Vasco establecerá el régimen de becas al estudio, teniendo como objetivo la convergencia en porcentaje de becarios con los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, y arbitrará un sistema de créditos específicamente dirigido a la población universitaria a fin de garantizar de manera efectiva el derecho a la enseñanza superior y a no ser discriminado por razones económicas.
2. Se tendrán específicamente en cuenta en este programa las ayudas a estudiantes de tercer ciclo, a fin de estimular la investigación y la mejora de las condiciones de vida del personal investigador no contratado.