Artículo 45. Principios generales.
Artículo 45 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. La formación profesional, científica, técnica, artística, cultural y humana de los estudiantes y las estudiantes constituye, junto con la investigación, parte esencial del contenido del servicio a la sociedad que lleva a cabo el sistema universitario vasco.
2. La docencia en la universidad es un derecho y un deber de los profesores y profesoras, que han de atender con la máxima eficiencia y rigor científico.