El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 97. Contratos con otras entidades o personas físicas.

Artículo 97 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. Los contratos de la Universidad del País Vasco con entidades públicas y privadas o con personas físicas serán autorizados conforme a los procedimientos establecidos por los estatutos, en el marco de las normas básicas aplicables. Dichos estatutos fijarán además el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

2. Las contraprestaciones económicas que resulten tendrán la consideración de ingreso de la universidad y habrán de figurar en su presupuesto de ingresos. Su liquidación habrá de constar en la liquidación de los presupuestos de la universidad.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las retribuciones complementarias que puedan percibir los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras con cargo a dichos contratos, de conformidad con lo previsto en la legislación básica sobre la materia y en los estatutos de la universidad.

4. La universidad responde del incumplimiento de los contratos, sin perjuicio de la acción de regreso contra los responsables o las responsables y las acciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Más artículos de Ley 3/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.