Artículo 96. Otros precios por enseñanzas.
Artículo 96 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
Los precios de las enseñanzas propias, incluidas las titulaciones o diplomas reconocidos por la Comunidad Autónoma, por los cursos de especialización y por otras actividades de formación que lleve a cabo la universidad, serán fijados por el Consejo Social.