Artículo 98. Concepto y alcance.
Artículo 98 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento mediante el cual la universidad racionaliza y ordena sus estructuras internas, determina sus necesidades de personal, define los requisitos exigidos para su desempeño y clasifica cada uno de ellos.
2. Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente.
3. Asimismo, tendrá carácter singularizado la relación de puestos de trabajo de servicios generales de la universidad, que incluirá a todo el personal cuyo puesto de trabajo esté afecto a los órganos generales de gobierno de la universidad y a los órganos generales de gobierno de cada campus.