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Ley Vigente

Artículo 92. Los contratos-programa.

Artículo 92 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. Los contratos-programa constituyen una financiación condicionada. Esta quedará definida en función de determinadas actuaciones finalistas y de resultados cuantificables mediante indicadores.

2. Los contratos-programa deberán contener una previsión de sus costes totales, así como de otras fuentes previstas de financiación y el volumen presumible de ingreso. Asimismo, diferenciarán entre gasto corriente y gasto de capital, y determinarán la asignación de fondos a los distintos conceptos de cada programa y, en su caso, las cantidades que puedan asignarse como remuneración cuando su objeto sea la investigación o la innovación educativa, los criterios de evaluación, el periodo de vigencia, las causas de resolución, y las responsabilidades por incumplimiento, incluida la devolución de los fondos transferidos.

3. Los contratos-programa serán revisados anualmente en función del logro de los objetivos y, en su caso, podrán ser rescindidos cuando no se alcanzasen los objetivos previstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

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