Artículo 93. Programa plurianual de inversión e infraestructuras.
Artículo 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. El programa plurianual de inversión e infraestructuras tiene por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de la infraestructura material.
El programa habrá de identificar y motivar la necesidad de las obras, el campus en que se llevará a efecto la inversión, su cuantía económica, periodificación de la inversión y demás características precisas.
2. La universidad presentará al departamento competente en materia de universidades el programa plurianual de inversión e infraestructuras para su deliberación y aprobación.
3. Corresponde a la universidad la ejecución del programa con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas. El departamento competente en materia de universidades supervisará la ejecución del programa, pudiendo acordar las medidas que estime precisas para su cumplimiento y, en su caso, la supresión.