El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Del uso exclusivo de las denominaciones.

Disposición adicional tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. Sólo se podrá utilizar la denominación de universidad o las propias de los centros, enseñanzas, títulos de carácter oficial y órganos unipersonales de gobierno a que se refiere la legislación universitaria cuando hayan sido creadas o reconocidas conforme a ella. Podrán utilizarse dichas denominaciones o similares, o palabras derivadas, sólo en el caso de centros propios de las universidades públicas o no públicas o de centros adscritos a universidades públicas.

2. La infracción de lo previsto en el apartado anterior y, en general, la infracción de lo previsto en la normativa estatal o autonómica sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios se considerará falta muy grave de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Más artículos de Ley 3/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.