Artículo 54. Investigación concertada.
Artículo 54 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. Las universidades podrán relacionarse con los centros tecnológicos, las unidades de investigación y desarrollo (I+D) de empresas, las sociedades científicas o cuantas entidades tengan como objeto realizar actividades de innovación. Dicha interacción puede adoptar la forma de uso de infraestructuras comunes, intercambio de personal, proyectos conjuntos de investigación, o cualquier otra que sea adecuada para los objetivos a alcanzar.
2. Las universidades, con arreglo a su normativa interna, podrán concertar proyectos o convenios de investigación con otras personas físicas o jurídicas. Las universidades determinarán los criterios de autorización de la investigación concertada, procurando la incorporación de personal investigador en formación.