El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 54. Investigación concertada.

Artículo 54 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Texto consolidado

1. Las universidades podrán relacionarse con los centros tecnológicos, las unidades de investigación y desarrollo (I+D) de empresas, las sociedades científicas o cuantas entidades tengan como objeto realizar actividades de innovación. Dicha interacción puede adoptar la forma de uso de infraestructuras comunes, intercambio de personal, proyectos conjuntos de investigación, o cualquier otra que sea adecuada para los objetivos a alcanzar.

2. Las universidades, con arreglo a su normativa interna, podrán concertar proyectos o convenios de investigación con otras personas físicas o jurídicas. Las universidades determinarán los criterios de autorización de la investigación concertada, procurando la incorporación de personal investigador en formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Más artículos de Ley 3/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.