Artículo 53. Transferencia de tecnología y de conocimientos.
Artículo 53 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno y las universidades instrumentarán las medidas precisas para articular la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, a fin de asegurar la transferencia del conocimiento y de la innovación científica y tecnológica llevada a cabo en las universidades, así como para captar recursos privados para las tareas de investigación.
2. Las universidades podrán crear o participar en la creación de empresas y parques científicos o tecnológicos, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador, con los siguientes objetivos:
a) Promover y propiciar la investigación universitaria y la difusión de sus resultados.
b) Estimular la cultura de la calidad y de la innovación entre las empresas.
c) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas.