Artículo 57. Composición del personal investigador.
Artículo 57 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
El personal investigador de las universidades está integrado por aquellos cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del título de doctor o doctora, las ayudantes y los ayudantes de investigación, las investigadoras e investigadores en fase inicial y las investigadoras e investigadores experimentados en posesión de una beca de investigación.